sábado, 17 de mayo de 2008

El fin de la igualdad en España

El Tribunal Constitucional lo acaba de hacer oficial. Si ya la legislación electoral y la excesiva descentralización autonómica ya hacían que la vigencia del artículo 14 de la Constitución quedara en entredicho, ahora ha sido derogado públicamente por el Parlamento mediante la ley de Violencia de Género, y avalado por ese bochornosamente politizado órgano que ya ni siquiera merece ser llamado Tribunal. En España ya no hay igualdad. Si usted es mujer y agrede a su marido o compañero sentimental sin causarle lesión será castigada entre 3 y 6 meses de prisión. Si usted agrede a su mujer o compañera sentimental, y además tiene la desgracia de ser hombre, se le impondrá una pena de prisión de entre 6 meses y un año.

A falta de conocer todos los fundamentos de derecho de la sentencia, es digno en cualquier caso de alabanza el esfuerzo imaginativo que habrán tenido que hacer sus señorías para no declarar la ley contra la violencia de género incompatible con el derecho a la igualdad. Tratan de justificarlo diciendo que el aprovecharse de la superioridad física y de la vinculación afectiva que une a agresor y agredido supone una mayor antijuridicidad que una mera agresión, debido a que el autor se aprovecha de una situación, dicen, de “especial vulnerabilidad”. Lo que ya no alcanzo a saber cómo habrán explicado lo que pasaría si la mujer fuese más fuerte físicamente que el hombre, o llevase una pistola, o si por ejemplo, un homosexual agrede a su marido.

En sentencias como esta es que se nos demuestra cuánto queda aún por avanzar para que el poder judicial sea además justo, o cuanto menos, riguroso en la aplicación de las leyes, uno siempre tiene la esperanza de que Europa nos salve, como va a hacer con la ilegalización de Batasuna. La Directiva Europea de Igualdad del 76, aplicable al ámbito laboral, pero luego extendida a otros campos como las autoridades públicas, permite la discriminación entre un hombre y una mujer tan sólo en dos supuestos: embarazo y maternidad (Caso C-177/88 Dekker) –obviamente, pues hay una desigualdad biológica- y razones de políticas públicas, como puede ser la medida que establece que un 40% de la lista electoral tenga que estar integrada por mujeres, con el objetivo de potenciar la participación de ambos sexos en política y siempre que sea una medida proporcional. (Caso C-409/95 Marschall)

Pero esta medida de la ley de Violencia de Género tiene su base en intereses políticos, que no es lo mismo que intereses públicos. La explicación es una concesión del Parlamento al lobby feminista, posiblemente por miedo a ser tildados de machistas. Por eso, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas, tumbaría esta medida de discriminación gratuita. Es una pena que aún no tenga competencia para conocer de materias penales y que la carta de derechos fundamentales del tratado de Lisboa –en concreto la discriminación queda prohibida en el artículo 21- aún no haya entrado en vigor. Sería deseable que adquieran la competencia antes de que a los zurdos y a los nacidos en año bisiesto les dé por montar un lobby.

Y por si hubiera alguna duda, no soy machista, sino todo lo contrario. La lucha contra el machismo radica en que los estereotipos de que el hombre es más fuerte y de que la mujer está en una situación de vulnerabilidad permanente no se solidifiquen teniendo rango legal.

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